Las guarderías, como centros de educación infantil (Primer ciclo, de 0 a 3 años) forman parte del servicio educacional desde 2008, aunque pertenecen a una etapa no obligatoria que abarca entre los 0 y los 6 años. Hace tiempo que el Estado garantiza la escolarización gratuita de los niños a partir del Segundo ciclo, es decir, desde los tres años. Pero el objetivo de asegurar la escolarización a todos los niños de 0 a 3 años anunciado en diciembre de 2007 por el entonces presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, parece ahora ciencia-ficción.
En esas fechas, sólo un 16,6% de los niños menores de tres años accedían a una plaza pública de Educación Infantil, frente a una demanda del 43%. Para cumplir ese objetivo, el Ministerio de Educación puso en marcha el Plan Educa3, con una financiación compartida al 50 % entre Estado y comunidades autónomas. Las pretensiones en 2010, con Ángel Gabilondo como ministro de Educación, eran más modestas, pero extender la Educación Infantil se mantenía como “una prioridad absoluta”.
Las guarderías: ¿el negocio del futuro?
En la actualidad, los recortes aplicados en Educación -y los que aún planean- proyectan un panorama bien distinto. El pasado mes de abril se cancelaba el Plan Educa3 y, aunque no hay ni datos actualizados ni oficiales, las cifras que manejaba dicho plan arrojan porcentajes de escolarización pública de 0 a 3 años mínimos en comunidades autónomas como la valenciana (1,28%) o Canarias (1,44%).
A pesar del frenazo en el índice de natalidad y a pesar de la crisis -o precisamente por ella, por la tendencia a prolongar la jornada laboral y la escalada de recortes en la educación pública-, las guarderías se posicionan como un negocio con futuro. Pero no es un negocio cualquiera. Además de la habitual licencia de actividad que se solicita en el ayuntamiento donde se ubique, es necesario obtener la licencia de la Consejería de Educación de la comunidad autónoma correspondiente. Y su obtención depende de una serie de requisitos legales que afectan a las instalaciones, al personal y la estructura y dotaciones.
La licencia del ayuntamiento es una autorización de apertura por la que se habilita al centro siempre que cumpla toda la normativa actualmente en vigor en la materia. Para conceder la Licencia de Apertura o Funcionamiento, el ayuntamiento requerirá la Licencia de Educación.
La Licencia de Educación es un trámite administrativo que realiza la Consejería de Educación de cada comunidad autónoma, por la cual habilita al centro para ejercer su actividad siempre y cuando disponga de instalaciones, personal autorizado y un proyecto pedagógico para ofrecer la oferta educacional solicitada. Y, por supuesto, cumpla la normativa vigente.
Los requisitos
Cada comunidad cuenta con su propia legislación, aunque los requisitos básicos suelen tener, salvo excepciones, carácter general. Por ejemplo: el área de Educación Infantil será de uso exclusivamente educativo y con acceso independiente desde el exterior. Hay más:
– Aulas y cupos: es obligatorio separar a los niños por tramos de edad (de 0-1 año, de 1-2 años y 2-3 años), por lo que los centros deben contar con un mínimo de tres unidades (aulas) para dar servicio a todo el ciclo. Cada clase debe tener un tamaño adecuado al número de alumnos, siendo el mínimo de 30 metros cuadrados. También está regulado el número de niños por aula en cada unidad, aunque algunas normativas municipales fijan sus propios cupos: hasta un máximo de 8 para el grupo de 0 a 1 año; un máximo de 13 para el grupo de 1 a 2 años, y de un máximo de 20 niños para el grupo de 2 a 3 años. En el caso de incluir unidades de Segundo ciclo de Educación Infantil, el cupo máximo es de 25 alumnos para los grupos de entre 3 y 6 años.
– Instalaciones y equipamiento: cada centro debe tener un área de usos múltiples (que puede servir de comedor) con un mínimo de 30 metros cuadrados, un espacio adecuado para la preparación de alimentos, un patio de juegos, aseo para el personal y aseos adaptados para los niños.