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Pruebas Libres en Andalucía

Fecha de inscripción: del 5 al 18 de febrero de 2013.

 

Realización de la prueba: del 29 de abril al 23 de junio de 2013.

 

Cursos convocados:

Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

Técnico en Atención Sociosanitaria.

Técnico en Cocina y Gastronomía.

Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red.

Técnico en Farmacia y Parafarmacia.

Técnico Superior en Educación Infantil.

 

Para más información:

http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2013/24/BOJA13-024-00011-1589-01_00020627.pdf

CONVOCADAS PRUEBAS LIBRES EN MADRID

REQUISITOS:
 
– Ser residente en la Comunidad de Madrid y tener, al menos, dieciocho años de edad para los titulos de Técnico y veinte años para los de Técnico Superior. La condición de edad se entenderá cumplida durante el año 2013.
 
– Poseer alguna de las siguientes titulaciones:
a) Ciclos formativos de Grado Medio:
          – Graduado en ESO
          – Titulo de técnico, tecnico auxiliar
          – Prueba de acceso a grado medio superada.
          – Acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
          – Otros titulos equivalentes (consultar)
 
b) Ciclos formativos de Grado Superior:
         – Bachiller
         – Técnico Especialista, COU
         – Titulo universitario o equivalente.
         – Prueba de acceso a grado superior aprobada.
         – Acceso a la universidad mayores de 25 años.
         – Otros titulos equivalentes (consultar)
 
MATRICULACIÓN:
 
El periodo de matriculación se efectuará en el periodo comprendido entre el 4 y el 15 de marzo de 2013 en los centros examinadores.
(Podrá ser cancelada a petición del interesado antes del 11 de abril de 2013)
 
REALIZACION DE LAS PRUEBAS:
 
Las pruebas se celebrarán durante el mes de mayo 2013.

Información Contratos de Formación

1. La consulta se formula en estos términos:

«En relación al contrato para la formación y el aprendizaje, y con la nueva aprobación de la Reforma Laboral, nos han surgido las siguientes dudas interpretativas:

  • ¿Se mantiene el número máximo de contratos a celebrar en función de la plantilla de la empresa, o bien queda eliminado?
  • ¿Los trabajadores con titulación pueden realizar este tipo de contrato si la ocupación en la empresa es diferente a la formación recibida?»

 

2. En relación con la primera de las cuestiones que se plantea, el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, dio nueva redacción al artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, regulando el nuevo contrato para la formación y el aprendizaje, que sustituye al anterior contrato para la formación.

La nueva redacción del artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores llevada a cabo por dicho Real Decreto-ley 10/2011, suprimió la habilitación o el llamamiento a la negociación colectiva para establecer, en función del tamaño de la plantilla, el número máximo de contratos a realizar y, en su caso, los puestos de trabajo objeto del contrato.

De tal forma que las empresas, a partir del 31 de agosto de 2011, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2011, pueden celebrar cuantos contratos para la formación y el aprendizaje estimen oportunos salvo que por convenio colectivo se establezca algún límite.

Si bien es cierto que ni el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, ni el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, ni la Ley 3/2012, de 6 de julio, procedente de aquél, que también han afectado a la regulación de esta modalidad contractual, han derogado expresamente el artículo 7 del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, que desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos; este artículo debe entenderse derogado tácitamente al tener rango reglamentario y oponerse a lo establecido por ley, dado que la redacción actual del artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores ya no habilita ni establece tal limitación al número de contratos para la formación y el aprendizaje.

3. La segunda de las cuestiones que plantea la consulta se refiere a la posibilidad o no de que los trabajadores con titulación puedan realizar este tipo de contrato si la ocupación en la empresa es diferente a la formación recibida.

La regla a) del artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, que rige el contrato para la formación y el aprendizaje, tiene la redacción siguiente:

  1. «Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas»

 

Teniendo en cuenta los criterios de interpretación de las normas establecidos en el artículo 3.1 del Código Civil, a cuyo tenor «Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas», de la literalidad del artículo 11.2.a) (“trabajadores… que carezcan de la cualificación profesional reconocida… para concertar un contrato en prácticas), se ha venido entendiendo que no era posible celebrar contrato para la formación y el aprendizaje –ni contrato para la formación- con un trabajador que ya estuviese cualificado en forma tal que pudiese concertar un contrato en prácticas.

Ello era coherente con la interpretación que ha venido haciendo la jurisprudencia tanto respecto al contrato para la formación como anteriormente respecto al contrato de aprendizaje, pues nuestros Tribunales han rechazado mayoritariamente la posibilidad de que pudiera celebrarse uno de esos contratos con quien ya tenía titulación para poder celebrar un contrato en prácticas, aunque se tratara de un contrato para la formación o el aprendizaje de un oficio o puesto de trabajo cualificado que no tuviera relación con dicha titulación, pese a la amplitud de las formulaciones legales iniciales de dichos contratos.

Así, pueden citarse las dos Sentencias del Tribunal Supremo de 18.12.00 (RJ 2001\820 y RJ 2001\824), referidas ambas a Cajas de Ahorros y en las que, en síntesis, se declara que constituye fraude de ley y no puede celebrarse contrato de aprendizaje con quien tiene conocimientos y titulación para desempeñar funciones propias de categoría superior a la asignada.

En dichas Sentencias se trae a colación la Sentencia, también del Tribunal Supremo, de 12.2.96 (RJ 1996\1013), conforme a la cual «el objetivo propio es la obtención de cualificación profesional, en buena lógica jurídica, no puede discutirse que la finalidad primaria de este contrato es la formación profesional de quien carece en absoluto de ella. Es por ello, que este contrato va orientado a remediar la total falta de conocimientos, no al complemento de un nivel de estudios y empleo equivalentes o proporcionados, a cuyo fin, se establece el contrato en prácticas».

Por otra parte, el artículo 11.2.c) del Estatuto de los Trabajadores se está refiriendo a la posibilidad de que un trabajador, finalizada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje celebrado con una empresa respecto de una determinada actividad laboral u ocupación, y de la que hubiera adquirido la correspondiente cualificación profesional asociada al contrato, pueda celebrar un nuevo contrato para la formación y el aprendizaje con la misma o diferente empresa exclusivamente en el supuesto de que se trate de una actividad laboral u ocupación diferente, pretendiendo, por tanto, fomentar la polivalencia funcional.

Esto es, de una parte, el trabajador ha de carecer de cualificación profesional, mas de otro, puede tener una cierta cualificación, obtenida, incluso en la misma empresa.

A este respecto, yendo más allá en lo hasta aquí expuesto, conviene señalar que la regla de exclusión de un trabajador del ámbito subjetivo de un contrato para la formación –válida para el contrato para la formación y el aprendizaje- se sintetiza en los siguientes términos: en primer lugar que exista titulación habilitante relacionada con el oficio objeto del contrato; en segundo lugar, que el trabajador esté en posesión de la misma; y, en tercer lugar, que el oficio objeto del contrato esté relacionado con la titulación que el trabajador posee. En este caso, la propia lógica del contrato impediría que se formara a un trabajador que acredita mediante titulación oficial tener los conocimientos necesarios para el desempeño de la profesión.

Así lo ha entendido la jurisprudencia, en la sentencia recién citada del Tribunal Supremo de 18.12.00, que excluye la posibilidad de contratar a quien ya posee estudios que se pueden vincular de un modo directo con las tareas que son objeto del oficio o puesto de trabajo para el que se formaliza el contrato.

En consecuencia, si se excluyen determinados supuestos es porque otros podrán quedar incluidos en relación con la titulación habilitante. Serán aquellos en que en estando el trabajador en posesión de una titulación habitante, bien no existe titulación habilitante alguna relacionada con el oficio objeto del contrato, bien el oficio objeto del contrato no está en modo alguno relacionado con la titulación que el trabajador posee.

En este sentido, lo determinante, que actuará como límite a la posible celebración del contrato, será la conjunción de la ocupación que vaya a ser objeto del contrato y de la titulación que el trabajador, en su caso, ostente. Si esta última está relacionada con la ocupación o, más precisamente, el puesto para el que se vaya a formar al trabajador, evidentemente, éste no podrá ser contratado. Por el contrario, si aun teniendo el trabajador una titulación que permitiría la celebración de un contrato en prácticas, dicha titulación no guarda relación alguna con el oficio objeto del contrato para la formación y el aprendizaje, dicho contrato podrá celebrarse siempre que se cumplan también los restantes requisitos.

Esta conclusión, que podría entenderse como contraria a lo mantenido en el pasado por esta Dirección General, no es en realidad sino la consecuencia lógica de la interpretación que de la norma aplicable ha hecho la jurisprudencia, entendiendo que queda excluida la posibilidad de contratar mediante un contrato para la formación, y para la formación y el aprendizaje, a quien ya posee estudios que se pueden vincular de un modo directo con las tareas que son objeto del oficio o puesto de trabajo para el que se formaliza el contrato.

Además de lo dicho hasta ahora conviene resaltar que el articulo 11.2, c) del Estatuto de los Trabajadores según la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral señala que

  1. «Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional»

 

La modificación legal indicada refuerza la vinculación de la posibilidad de suscribir contratos para la formación y el aprendizaje por los trabajadores que hayan obtenido una cualificación profesional con anterioridad, siempre y cuando el objeto del nuevo contrato para la formación y el aprendizaje sea la obtención de una cualificación profesional distinta a la que el trabajador ya tenía.

La norma persigue en este caso el fomento de la polivalencia funcional de los trabajadores y sobre todo aumentar las posibilidades de empleo de los trabajadores en ocupaciones u oficios distintos de los relacionados con la cualificación profesional ya obtenida. Por tanto, se reitera que, a juicio de este Centro Directivo será posible la concertación de contratos para la formación y el aprendizaje en estas situaciones en las que el trabajador ya dispone de cualificación profesional previa, cuando no exista relación alguna entre la formación que el contrato permite y la cualificación profesional que ya ostenta el trabajador y, a sensu contrario, no será posible la realización del contrato para la formación y el aprendizaje cuando las competencias y aptitudes adquiridas por el trabajador como consecuencia de la obtención de la cualificación profesional previa coincidan, comprendan o engloben las correspondientes al contrato para la formación y el aprendizaje.

4. Se recuerda que el criterio expuesto se emite a título meramente informativo, no teniendo valor vinculante o resolutorio por carecer la Administración de competencia para realizar interpretaciones legales de tal carácter, que corresponde en exclusiva a los órganos jurisdiccionales.

EL DIRECTOR GENERAL
Javier Thibault Aranda

Subdirección General de Ordenación Normativa

Pruebas de acceso a Ciclos Formativos Pais Vasco

FECHAS Y PLAZOS PARA 2013:

No se permite inscribirse en pruebas de acceso en más de una Comunidad Autónoma en el mismo curso escolar

  • Plazo de matrícula: Del 14 al 23 de enero de 2013
  • Último día para el pago de la Tasa: 25 de enero de 2013.
  • Listas provisionales de admisiones y de concesión de exenciones: 15 de marzo de 2013
  • Listas defintivas de admisiones y de concesión de exenciones: 12 de abril de 2013
  • Todos los listados podrán consultarse en:

    • Araba:     IEFPS Mendizabala GLHBI – Vitoria-Gasteiz
    • Bizkaia:    IES Emilio Campuzano  BHI – Bilbao
    • Gipuzkoa: IEFPS Easo  GLBHI – Donostia-San Sebastian
    • Webs :      www.hezkuntza.net edo www.euskadi.net/lanbidez
  • Plazo para entregar el Certificado de haber superado un Ciclo de Grado Medio o el PCPI para quienes están matriculados en 2º del mismo en el momento de inscribirse en la prueba de acceso: Del 3 al 5 de junio a las 12 horas.
  • Fechas de las pruebas: ( Bilbao Exhibition Center –  Avda. Euskadi s/n, Barakaldo – Bizkaia)

    • 9 de mayo de 2013 a las 16:00

      • Grado Medio: Parte sociolingüística y Parte matemática
      • Grado Superior: Parte común
    • 7 de junio de 2013 a las 16:00

      • Grado Medio: Parte científico-tecnológica
      • Grado Superior: Parte especíifica
  • Resultados provisionales: 20 de junio a las 12 horas
  • Resultados definitivos: 27 de junio a las 11 horas

Ventajas de los Contratos de Formación

  • Edad de los trabajadores

    Pueden realizarse a mayores de 16 años y a menores de 30 años. Sin límite de edad para los discapacitados, hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.

  • Duración del Contrato

    La duración mínima del contrato será de un año y máxima de tres. Se podrá modificar esta duración en función del convenio colectivo de la empresa.

    Una vez finalizado el contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad en la misma actividad laboral, ni en la misma ni en distinta empresa. Si podrá ser contratado bajo esta modalidad en otra actividad laboral.

  • Formación Teórica

    La formación recibida por el trabajador conducirá a la obtención de reconocimiento oficial a través de certificación de profesionalidad según la Ley Orgánica 5/2002.

    El tiempo destinado a la formación será del 25% de la jornada laboral durante el primer año y el 15%durante el segundo y tercer año.

  • Coste en los Seguros Sociales

    La protección de la Seguridad Social para el trabajador comprenderá todas las contingencias incluidoel desempleo.

    Todos los contratos realizados a desempleados inscritos en las oficinas de empleo tendrán bonificadas las cuotas de la Seguridad Social, 100% a empresas de menos de 250 trabajadores y el 75% a empresas de más de 250 trabajadores.

  • Desempleo

    El trabajador podrá percibir la presentación por desempleo.

  • Bonificación por transformación a indefinido del Contrato de Formación

    Si se transforma en indefinido, se reducirá la cuota empresarial de la Seguridad Social en 1.500,00 euros durante tres años en hombres y 1.800,00 euros en mujeres.

Pruebas Libres en Andalucía

Entre los datos facilitados, además de los requisitos, fecha prevista para la publicación en BOJA y la fecha prevista para la celebración de las pruebas, se ha facilitado una relación de los ciclos que van a ser convocados.

Para leer el documento completo pincha http://www.juntadeandalucia.es/educacion/formacionprofesional/data/documentos/INFORMACI%C3%93N%20FOLLETO%20PRUEBAS%20LIBRES%20PARA%20OBTENCI%C3%93N%20T%C3%8DTULO%202013_%2015-11-12.pdf