La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional,
establece en su artículo 1.2 que: “La oferta de Formación Profesional sostenida con fondos
públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas
expectativas y situaciones personales y profesionales”.
El artículo 5.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que:
“Todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y
fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades,
conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y
profesional”. En el artículo 66.4 señala que: “Las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes
tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de
la experiencia, laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones
entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así
adquiridos”. En este sentido, el artículo 69.4 determina que las Administraciones educativas
organizarán periódicamente pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico o de
Técnico Superior, para lo cual se exige demostrar haber alcanzado los objetivos establecidos
por la propia Ley Orgánica de Educación para los estudios de formación profesional en el
sistema educativo, así como los fijados en los currículos que correspondan.
El artículo 19 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación
general de la formación profesional del sistema educativo, contempla las vías para la
obtención de los títulos de formación profesional indicando que una de ellas es la superación de
las pruebas organizadas para su obtención directa. Por su parte, los artículos 35 y 36, dentro
del Capítulo VI, dedicado a las enseñanzas de formación profesional para personas adultas,
establecen la regulación básica de estas pruebas en relación con aspectos tales como su organización
periódica, evaluación y requisitos de quien desee presentarse a las mismas.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de
28 de enero, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de
desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y
grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los
centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades
complementarias y de las becas con fondos propios.
Asimismo, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura (DOE núm. 47, de 9
de marzo de 2011), cuyo entrada en vigor se producirá el 9 de septiembre de 2011, establece
en su artículo 102 como objetivos de la formación profesional en el sistema educativo,
preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a
las modificaciones laborales, así como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una
ciudadanía democrática y favorecer la formación a lo largo de la vida.
Miércoles, 24 de agosto de 2011
NÚMERO 163 21396
El Decreto 93/2002, de 8 de julio, modificado por el Decreto 128/2010, de 11 de junio, en su
disposición adicional única establece los precios públicos por la realización de pruebas libres.
Teniendo en cuenta este marco normativo, así como las exigencias del mercado laboral,
resulta necesario proceder a convocar pruebas para la obtención directa de los títulos de
Técnico y Técnico Superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el año 2011,
estableciendo las condiciones en las que se han de basar dichas pruebas.
Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, y a
propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto convocar las pruebas para la obtención directa de los títulos
de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo para
personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2011.
Artículo 2. Requisitos.
1. Podrán presentarse a las pruebas reguladas por la presente orden, todos los que, además
de cumplir en cada caso los requisitos establecidos en los apartados siguientes, hayan
estado matriculados en enseñanzas oficiales del sistema educativo en centros de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, o sean residentes en Extremadura en la fecha de la
publicación de la misma.
2. Para presentarse a las pruebas para la obtención directa del título de Técnico se requiere
tener 18 años cumplidos en el año natural de celebración de las pruebas.
3. Para presentarse a las pruebas para la obtención directa del título de Técnico Superior se
requiere tener cumplidos, en el año natural de celebración de las pruebas, 20 años de
edad o 19 años para quienes estén en posesión del título de Técnico.
4. Además de los requisitos de edad y residencia indicados para cada caso en los apartados
anteriores, las personas solicitantes deberán tener alguno de los requisitos de acceso a
ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo. Estos son:
a) Para ciclos formativos de grado medio:
— Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria regulado
por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o de Graduado en
Educación Secundaria regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo.
— Estar en posesión del título de Técnico o de Técnico Auxiliar.
— Haber cursado primer y segundo curso del Bachillerato Unificado y Polivalente, siempre
que se acredite un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos
primeros cursos.
Miércoles, 24 de agosto de 2011
NÚMERO 163 21397
— Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de la Reforma de las
Enseñanzas Medias.
— Haber superado de las Enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos el tercer
curso del Plan de Estudios de 1963, o segundo curso de comunes experimental.
— Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con
alguno de los anteriores.
— Haber superado las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio.
— Haber superado las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.
— Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
b) Para ciclos formativos de grado superior:
— Estar en posesión del título de Bachiller.
— Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
— Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o Preuniversitario.
— Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a
efectos académicos.
— Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
— Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con
algunos de los anteriores.
— Haber superado las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.
— Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
5. No obstante, también podrán concurrir a estas pruebas quienes, cumpliendo los requisitos
de edad, hubieran superado módulos profesionales incluidos en títulos y asociados a
unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. En este
caso, sólo podrán concurrir a las pruebas de módulos del mismo ciclo formativo al que
correspondan los módulos previamente superados, y a los únicos efectos de acreditación
parcial de los módulos profesionales superados y de las cualificaciones profesionales o
unidades de competencia adquiridas.
6. Quienes en estas circunstancias superen todos los módulos profesionales del ciclo formativo
sólo podrán solicitar la expedición del título correspondiente cuando acrediten estar en
posesión de los requisitos de acceso establecidos en el apartado 4 anterior.
Artículo 3. Módulos y centros de realización de las pruebas.
Los ciclos formativos para los que se convocan pruebas para la obtención directa de los títulos
de Técnico y de Técnico Superior, así como sus módulos correspondientes y los centros
donde se desarrollarán las pruebas son los establecidos en el Anexo I de la presente orden.
Miércoles, 24 de agosto de 2011
NÚMERO 163 21398
Artículo 4. Condiciones generales de matriculación en las pruebas.
1. La matrícula se formalizará en los centros docentes en los que se realizarán las pruebas.
2. La matrícula podrá realizarse por módulos profesionales o por ciclos formativos completos,
a excepción del módulo de formación en centros de trabajo que deberá cursarse una vez
alcanzada la evaluación positiva en el resto de módulos que componen el ciclo formativo
excepto, en su caso, el módulo de proyecto.
3. Sólo podrá solicitarse la inscripción en módulos profesionales de un ciclo formativo.
4. En el momento de formalizar la inscripción, los aspirantes deberán demostrar estar en
posesión de los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente orden.
5. El alumnado no podrá estar matriculado simultáneamente en el mismo módulo profesional,
ya sea en régimen presencial o a distancia, en centros públicos o privados, y en las
pruebas que regula esta orden para la obtención directa del mismo título. El incumplimiento
de esta condición, con independencia del momento en que tal circunstancia pueda
conocerse, dará lugar a la anulación de la matrícula en estas pruebas y de todos los efectos
que de dicha matriculación pudieran haberse derivado, incluidas, en su caso, las calificaciones
de las pruebas.
6. Podrán presentarse a las pruebas a que se refiere la presente orden para la obtención del
mismo título quienes, habiendo cursado un ciclo formativo, hayan agotado las matrículas
o convocatorias establecidas en la normativa vigente. En este caso, serán objeto de reconocimiento
o convalidación en su caso, en función de la normativa vigente, previa solicitud
por parte del interesado, los módulos ya superados.
Artículo 5. Solicitud.
1. Las personas que deseen participar en estas pruebas deberán formular su solicitud de
inscripción en la que se especificarán los módulos profesionales en los que se desea matricular,
conforme al modelo oficial establecido como Anexo II de la presente orden y que
podrán obtener a través de la página web de la Consejería de Educación y Cultura
http://aprendizajepermanente.educarex.es/portalap/pruebaslibresfp.html
2. La persona solicitante presentará una única solicitud, acompañada de la documentación
establecida en el artículo siguiente, e irá dirigida a la Dirección del centro en el que se
realizarán las pruebas para las que se solicita la inscripción. Las solicitudes podrán
presentarse directamente en el Instituto de Educación Secundaria que corresponda, en los
Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como
por cualquiera de los medios previstos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de
diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones
administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6. Documentación y plazo de presentación.
1. Junto con el modelo de solicitud cumplimentado y firmado establecido en el Anexo II de
esta orden, se deberá entregar la siguiente documentación:
Miércoles, 24 de agosto de 2011
NÚMERO 163 21399
a) La comprobación o constancia de los datos de identidad y de residencia se realizará de
oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado, de conformidad con
lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre. En el caso de no prestarse el
mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o
tarjeta de identidad o pasaporte y, en su caso, el certificado de empadronamiento.
En el caso que sea necesario, para dejar constancia de que el aspirante ha estado
matriculado en enseñanzas oficiales del sistema educativo en centros de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, el interesado aportará certificación acreditativa de la matrícula.
Si hubiera estado matriculado en dichos centros a partir del curso 2006/2007, la
Administración educativa recabará esta información de los registros automatizados del
sistema de gestión Rayuela.
b) En el caso de que estén exentos del abono del precio público por derechos de examen,
de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de esta orden, deberán aportar la documentación
acreditativa correspondiente. En caso contrario deberán aportar el documento
acreditativo del ingreso debidamente cumplimentado.
c) Documentación acreditativa de cumplimiento de los requisitos del artículo 2.3 y 2.4 de
esta orden: fotocopia compulsada del título o de la certificación que acredite que se
reúnen los requisitos. Si los requisitos alegados fueran los títulos de Educación Secundaria
Obligatoria, Bachiller, Técnico o Técnico Superior o las pruebas de acceso a ciclos
formativos de grado medio o grado superior obtenidos en Extremadura en 2008 o años
posteriores, la Administración educativa recabará estas informaciones de los registros
automatizados del sistema de gestión Rayuela, cuando tal información esté disponible
en los citados registros, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
d) Quienes se encuentren en la situación contemplada en el artículo 2.5 deben aportar
certificación académica de los módulos profesionales asociados a unidades de competencia
superados o, en el caso de que dichos módulos hubieran sido superados en
Extremadura en el curso 2008-2009 o siguientes, la Administración educativa recabará
estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela.
f) Declaración responsable, de acuerdo con el Anexo III, de no estar matriculado en
centros públicos o privados en enseñanzas presenciales o a distancia del mismo módulo
profesional al que corresponden las pruebas para las que se solicita la inscripción.
g) Quienes tengan superados módulos profesionales de las mismas enseñanzas (igual
ciclo formativo y regulación) deberán solicitar el reconocimiento de las calificaciones
que correspondan a los citados módulos. Para ello el interesado junto con la solicitud,
presentará certificado académico que acredite tal extremo. Los módulos profesionales
que resulten reconocidos aparecerán en el acta de evaluación como “R” acompañado de
la calificación correspondiente. Del mismo modo, estas calificaciones serán incorporadas,
al certificado académico contenido en el Anexo VIII, y serán tenidas en cuenta
para el cálculo de la nota final del título que, en su caso, se obtenga por esta vía.
h) Quienes deseen solicitar convalidaciones o exenciones según lo establecido en los
artículos 14 y 15 deberán, aportar una solicitud de convalidación y exención del
Miércoles, 24 de agosto de 2011
NÚMERO 163 21400
módulo de formación en centros de trabajo, de acuerdo con el Anexo IV, así como la
siguiente documentación:
— Convalidaciones por módulos profesionales superados con anterioridad contenidos en
los títulos a los que sustituye la regulación actual o en otros títulos de formación
profesional: certificación académica del centro en los que se superaron los módulos
con indicación de su calificación. Si estos módulos se superaron en centros públicos
de Extremadura en el curso 2007-2008 o posteriores, la Administración educativa
recabará esta información de los registros automatizados del sistema de gestión
Rayuela, en cuyo caso, no será preciso aportar la documentación señalada.
— Convalidaciones por certificados de profesionalidad o acreditación parcial de unidades
de competencia asociados a cualificaciones profesionales o unidades de competencia
que formen parte del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales: fotocopia
compulsada del certificado de profesionalidad o de la acreditación parcial,
expedidos por la Administración laboral.
— Si los estudios sobre los que se basa la solicitud de convalidación fueran estudios
universitarios, deberá aportarse una certificación académica oficial de calificaciones
con indicación de las horas o créditos de duración de la asignatura que corresponda.
También deberá aportarse el programa oficial de la asignatura correspondiente de
estudios universitarios (original o copia compulsada), sellado por el departamento
universitario responsable de la asignatura o por el centro universitario donde se
impartió, con indicación clara de los contenidos teóricos y prácticos de las asignaturas
superadas.
— Otras convalidaciones: el interesado podrá solicitar otras convalidaciones debiendo
aportar la documentación que las justifique.
— Exención del módulo de formación en centros de trabajo: se podrá solicitar la exención
a este módulo siempre que se acredite una experiencia, correspondiente al
trabajo a tiempo completo de un año, relacionada con los estudios profesionales
respectivos y se adjunte la siguiente documentación:
• Los trabajadores por cuenta ajena deberán presentar una certificación, de la Tesorería
General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuvieran
afiliados, de la vida laboral del solicitante, en la que consten las empresas, la categoría
laboral (grupo de cotización) y los periodos de contratación, así como certificación
de las empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, en las que
conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el
periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
• En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificado de la Tesorería General
de la Seguridad Social donde conste la categoría laboral y el periodo de cotización
en el Régimen especial de trabajadores autónomos y un certificado de alta
en el censo de obligados tributarios (modelo 036), con una antigüedad mínima
de un año, así como una declaración responsable del interesado de las actividades
más representativas.
Miércoles, 24 de agosto de 2011
NÚMERO 163 21401
2. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre los días 19 y 30 de
septiembre de 2011, ambos inclusive.
Para más información DOE nº 163 Miércoles 24 de agosto de 2011